Convalidaciones
Te presentamos una serie de enlaces e información que pueden ser útiles para solicitar alguna convalidación en los ciclos en Formación profesional.
Legislación autonómica FP Convalidaciones
Información sobre convalidaciones
Presentación de solicitudes y plazos.
El alumnado podrá presentar la solicitud de convalidación de módulos profesionales y la documentación necesaria correspondiente, una vez que se haya formalizado la matrícula en el ciclo formativo
La solicitud de convalidación se presentará en la secretaría del centro. El acceso a la misma se hará por el exterior del edificio.
Click aquí para descargar el modelo dirigido a la directora del CPIFP Los Enlaces
Click aquí para descargar el modelo dirigido al Departamento de Educación
Click aquí para descargar el modelo dirigido al Ministerio de Educación
La convalidación no será efectiva hasta que el alumnado presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado.
Dependiendo de la documentación aportada, la solicitud del centro irá dirigida al:
- Ministerio de Educación, y Formación Profesional: El alumnado podrá presentar las solicitudes en cualquier momento del curso escolar, teniendo en cuenta que el Ministerio tratará con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre.
El alumnado debe incluir:
– El código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
– La certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta.
– Programa oficial de la asignatura universitaria cursada validado por el centro universitario correspondiente y certificación de la Universidad en la que conste que los programas que se adjuntan son los superados por el alumno o la alumna, y que deben ser del mismo curso académico en el que superó las asignaturas que figuran en la certificación académica oficial.
- Director del Centro: antes del 15 de noviembre.
El alumnado debe incluir:
- El código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
- La certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta.
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte: antes del 15 de noviembre
El alumnado debe incluir:
- El código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
- La certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta.
Efectos en las calificaciones de las convalidaciones
- A efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, cuando la convalidación sea de módulo a módulo, se contará la calificación obtenida en el módulo profesional cursado y aportado para la concesión de la convalidación.
- Cuando para la convalidación se deba tener en cuenta la nota de más de un módulo profesional, se hallará la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales considerados y se redondeará la nota para dar un valor entero a la misma, es decir, cuando el primer decimal sea igual o superior a 5 el redondeo se hará al entero superior y cuando sea inferior a se hará al inferior.
- En el caso de que la formación aportada sea un ciclo formativo completo, el criterio a seguir será el mismo que en el punto anterior, pero teniendo en cuenta como calificación la nota media del ciclo formativo aportado.
Los módulos profesionales convalidados mediante acreditación de unidades de competencia, aportando estudios anteriores a LOGSE, módulos profesionales de idiomas, convalidaciones entre estudios universitarios y de formación profesional, no computarán a efectos del cálculo de la nota media del ciclo formativo.
Casos más comunes de convalidaciones de currículos LOE
- FOL (Formación y Orientación Laboral) y EIE ( Empresa e Iniciativa Emprendedora) – LOE – LOE – son convalidables GM/GM – GS/GS – GM/GS – GS/GM
- LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS) – LOE-LOE – en ARAGÓN, es convalidable GM/GM – GS/GS – GM/GS – GS/GM
- CONVALIDACIÓN CON ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS: Se puede convalidar la Lengua Extranjera acreditando la posesión del certificado de nivel intermedio (B1) o de nivel avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas, según la Resolución de 21 de julio de 2020 ,y Orden 11 de noviembre 2014. A convalidar por la Dirección del Centro.
Documentación
[wpfilebase tag=browser id=14 /]